La cesión de datos de una mercantil por requerimiento de la Agencia Tributaria no entra dentro del ámbito de la LOPD

Protección de datosde carácter personal. Ámbito de aplicación de la Ley. Datos de persona jurídica. Datos solicitados por la Agencia Tributaria. Se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra una resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Los datos dados por la entidad codemandada a la Agencia Tributaria a raíz del requerimiento efectuado por ésta, son datos relacionados con la operaciones económicas o comerciales de dicha sociedad con la parte codemandada. Por tanto, nos encontramos ante un tratamiento de datos asociados a una persona jurídica, por lo que queda fuera del ámbito de la normativa de protección de datos.

Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 19 de mayo de 2018, recurso 895/2016)