Delincuencia societaria ad intra en las sociedades mercantiles y la necesidad de programas de compliance

Compliance

Delitos societarios. Delito continuado de apropiación indebida. Administración desleal.  Compliance program. Delincuencia societaria ad intra en las sociedades mercantiles. Distracción de dinero de la sociedad y conductas de administración desleal.  Análisis de la normativa mercantil que desarrolla los deberes de diligencia y lealtad de los administradores de sociedades en el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital). Estamos en presencia de delitos Públicos, perseguibles de oficio, en los que el Ministerio Fiscal se constituyó, desde el inicio de las actuaciones y formuló escrito de acusación, ejercitando la acción penal y civil correspondiente, que no se extingue por la pretendida renuncia de la persona ofendida.

No es rechazable de forma tajante apriorística y absoluta que la apropiación indebida y la administración desleal puedan ser consideradas infracciones de naturaleza semejante a los efectos de la continuidad delictiva y esa reflexión permite en beneficio del reo aglutinar las infracciones objeto de condena en un único delito continuado contra el patrimonio.Importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas.

Una buena praxis corporativa en la empresa  supone implantar estos programas que garanticen que ese tipo de delitos no se cometan, o  dificulten o se detecten de inmediato  no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, que serían los casos de ilícitos penales ad extra, que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son perjudicados por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc, sino, también, y en lo que afecta al supuesto ahora analizado, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra. La sentencia destaca que estas actuaciones de ilícitos penales como los aquí cometidos incluso pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa por la vía del art. 120.4° CP, que podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades; pólizas que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.  El programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado no había, y que es lo que propició los actos de apropiación y de administración desleal declarados probados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 28 de junio de 2018, recurso 2036/2017)