Disolución del matrimonio. Efectos para los hijos
(Comentario a la STS de 10 de diciembre de 2012)
La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores. La norma que admite la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor.
Palabras clave: derecho de familia, disolución del matrimonio y guarda y custodia compartida de los hijos.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 147 (abril 2013)