Capacidad procesal del comunero moroso
El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias procesales que en nuestro ordenamiento se producen como consecuencia del impago de cuotas de la comunidad de propietarios en relación con el derecho de acción como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Nuestro legislador ha manifestado su deseo de proteger la propiedad horizontal como propiedad especial, haciendo especial hincapié en la sanción de las conductas morosas de los comuneros, no justificadas ni amparadas legalmente. El postulado legal en la materia es muy claro: no pueden tener los mismos derechos los comuneros que pagan puntualmente sus cuotas de comunidad que aquellos otros que no lo hacen o que incluso usan el impago de sus cuotas como forma de presión y chantaje a la propia comunidad a la que pertenecen. La viabilidad económica de la comunidad de propietarios ha de contar con una protección especial y quienes no pagan sus cuotas carecen de capacidad de voto en las juntas de propietarios y de capacidad procesal para poder demandar ante los jueces a su propia comunidad.
Palabras claves: propiedad horizontal; impago de cuotas; capacidad procesal.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)