Emisión de una línea de avales de una entidad bancaria a un promotor de viviendas

Se plantea la posible responsabilidad de una entidad bancaria que conviene con una promotora la emisión de una línea de avales al amparo de lo establecido en la Ley 57/1968, por la no emisión concreta de un aval a favor de uno de los adquirentes que pruebe la entrega de dichas cantidades ante el incumplimiento de la promotora.

Palabras clave: aval de cantidades anticipadas, compraventa vivienda y entrega del aval.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 147 (abril 2013)

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