Doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil
Seguro de responsabilidad civil. Clausulas de delimitación temporal. Fijación de doctrina.
Seguro profesional de arquitecto técnico. Cláusulas de delimitación temporal (claim made) respecto de las reclamaciones dirigidas contra el asegurado durante la vigencia de la póliza. La jurisprudencia, al interpretar el actual párrafo segundo del art. 73 LCS, ha considerado admisibles las cláusulas de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil si cumplen el requisito, como cláusulas limitativas que son según la propia norma, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, como exige el art. 3 LCS.
En este caso, no se discute que, conforme al clausulado del seguro contratado, que el seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza «en [entiéndase «por»] obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato y tampoco se discute que la cláusula limitativa se ajustó a los requisitos del art. 3 LCS en cuanto a aparecer destacada de modo especial y ser específicamente aceptada por escrito. La cuestión controvertida, consistente en la exigencia o no de que una cláusula retrospectiva cumpla, además, el requisito temporal de las de futuro (cobertura de las reclamaciones posteriores en, al menos, un año después de la vigencia del seguro). El Tribunal Supremo señala que el artículo 73 LCS, regula dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez. Así se desprende de su regulación diferenciada en dos incisos separados por un punto y seguido y del comienzo de la redacción del inciso segundo con el adverbio «asimismo», equivalente a «también», seguido de las palabras «y con el mismo carácter de cláusulas limitativas», reveladoras de que cada una de las modalidades contempladas en el párrafo segundo del art. 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por más que ambas sean limitativas. Por tanto ser fija la siguiente doctrina: «El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro».
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 26 de abril de 2018, recurso 2681/2015)