Continuidad de negocio y derecho concursal
La razón principal de la existencia de la normativa del concurso de acreedores es el aumento de probabilidades de que una compañía no se vea abocada al cese de su actividad y consecuente cierre por culpa de no poder hacer frente a compromisos de pago superiores a sus ingresos. Para esto se configura la legislación del concurso de acreedores con el objetivo de procurar el arreglo judicial amistoso de las deudas pendientes por medio de acuerdos con los acreedores, de forma que la empresa no tenga que echar el cierre por defectos meramente financieros, cuando posee una estructura sólida que hace prever su éxito comercial.
Pero la realidad de la vida empresarial, especialmente tras la crisis de 2008 y la lenta recuperación de la economía española, nos ha mostrado que es mínima la cantidad de concursos empresariales que terminan con el cierre definitivo de la empresa.
Esto provoca un modelo de fusiones y adquisiciones que no está centrado en la creación de valor, sino que más bien persigue el aprovechamiento de situaciones delicadas en la vida de una empresa, para adquirir por su valor venal activos concursados que después se venden por su valor de mercado, es decir, un modelo concursal de M&A basado en la pura especulación con la desgracia.
Conscientes de esta realidad, los empresarios y despachos de abogados buscan la figura del experto en fusiones y en Derecho Concursal, también llamado reestructuraciones empresariales.
Pero para diferenciarse en el mercado de los servicios profesionales es necesaria una visión de la empresa en conjunto, de manera que los procesos concursales se vean desde el enfoque de la empresa como un todo, minimizando riesgos y maximizando sinergias.
Os invitamos a apuntaros al Curso Monográfico sobre Derecho Concursal y al Curso Monográfico sobre Reestructuraciones Empresariales y Operaciones Societarias.
Ricardo Seoane Rayo
Abogado, asesor de compliance, estrategia e innovación.