Presentado en Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y medidas de protección a los afectados por las preferentes

Presentado en Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y medidas de protección a los afectados por las preferentes

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.

Sin perjuicio de abordar una reforma de amplio calado de la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual a lo largo de la Legislatura, con este Anteproyecto de Ley el Gobierno afronta una modificación parcial de la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, para alcanzar un triple objetivo:

  • Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
  • Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
  • Revisar el concepto legal de copia privada, atendiendo a los progresos de la sociedad de la información.

Además, procede a la transposición al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de cincuenta a setenta años.

Refuerza la transparencia, el control y la vigilancia efectiva de las entidades de gestión

La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Con objeto de atajar estas deficiencias, el Anteproyecto de Ley pretende:

  • Posibilitar un control y vigilancia efectivos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por las Administraciones Públicas.
  • Reforzar las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y de establecimiento de tarifas.
  • Garantizar una representación suficiente y equilibrada de los socios a través del régimen de voto.
  • Garantizar la eficacia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y la simplificación, para los usuarios de estos derechos, del acceso a su explotación y de los procedimientos de recaudación.

Reforzar la función social de las entidades de gestión.

En ese sentido:

  1. Se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.
  2. Se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2 por 100.
    Como paso previo a la revocación de la licencia, que es la sanción más grave que se le puede poner a una entidad, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las los deberes y obligaciones establecidos en la Ley.
  3. Para dar mayor transparencia al funcionamiento de las entidades, se somete a la aprobación del órgano autorizante la facultad de crear fundaciones y, de forma especialmente justificada y excepcional, sociedades mercantiles destinadas a dar cumplimiento a sus obligaciones de desarrollar actividades asistenciales, formativas y promocionales en favor de sus socios y de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. También se modifica el régimen de voto plural, con el objetivo de dar mayor participación a los asociados y se introducen nuevas obligaciones en relación con el establecimiento y publicación de las tarifas generales.

Mejora de la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet

La implantación generalizada e intensiva de las nuevas tecnologías ha motivado una profunda transformación en la introducción de modelos de negocio en el entorno digital. Para mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y creadores en Internet, el Anteproyecto de Ley recoge las siguientes propuestas:

  • Se modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley de 7 de enero de 2000) para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.
  • Se realizan ajustes en el procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual como los siguientes:

    • Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
    • Se dota a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor. Así, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad, como paso previo a la medida considerada de último recurso: la petición al juez de lo contencioso-administrativo del bloqueo técnico de la web.
    • En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos, se prevén sanciones económicas de entre treinta mil y trescientos mil euros.
    • Se incluyen en el ámbito del procedimiento de la Comisión las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, como, por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Ello no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda.

Todas estas medidas están dirigidas a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. En ningún caso afectarán a los usuarios finales de Internet.

Revisión del concepto legal de copia privada

Tras la aprobación del Real Decreto mediante el cual se regulaba el procedimiento para la compensación por copia privada, era necesario abordar con rango de Ley los límites de este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea.

De esta manera, se mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.

Por otro lado, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia "Padawan"), que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y empresariales. Con todo ello se pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información.

Por otra parte, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza, atendiendo a una Directiva comunitaria de 2001.

Tramitación

Este Anteproyecto de Ley se publicará desde esta tarde en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es). Con ello se pretende, en aras de la transparencia de este proceso legislativo, dar cabida en el debate a todos los interesados. Este trámite de audiencia pública tendrá un plazo de veinte días hábiles. En ese mismo período se consultará a las Comunidades Autónomas, se recabarán los informes preceptivos de la Comisión Nacional de la Competencia, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Con sus aportaciones, se someterá el texto al dictamen del Consejo de Estado y, posteriormente, volverá al Consejo de Ministros para su consiguiente transformación en Proyecto de Ley. Será a partir de entonces cuando se inicie la tramitación legislativa en sede parlamentaria.

Medidas sobre participaciones preferentes

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre Medidas en materia participaciones preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución, y otras medidas de carácter financiero. En él se articulan mecanismos para realizar un seguimiento de los procesos de arbitraje y se establecen, con carácter excepcional, mecanismos de liquidez para el canje de estos productos.

En la norma se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo analizar y evaluar los procedimientos de arbitraje en las entidades que han recibido apoyo público.

La Comisión estará presidida por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y contará con el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente. El resto de la Comisión la componen la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario general del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Comisión invitará a participar con voz, pero sin voto, a los representantes designados por las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional del Consumo que hayan participado o vayan a participar en los procedimientos de resolución de las reclamaciones. La Comisión estará asistida por un secretario, designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  • El análisis de los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
  • La remisión con carácter trimestral de un informe al Congreso de los Diputados sobre los elementos fundamentales de las reclamaciones.

En su caso, la elevación de propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección del inversor en la comercialización de este tipo de productos.

Determinación de los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)con el fin de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje. La Comisión especificará los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el FROB. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten. La Comisión acordará estos criterios en su reunión constitutiva y podrá revisarlos trimestralmente.

Provisión de liquidez

El Gobierno ha articulado además un mecanismo de provisión de liquidez por el Fondo de Garantía de Depósitos para los titulares de acciones no líquidas de las entidades en proceso de reestructuración. En el marco de la reforma y recapitalización del sector financiero español, basada en los planes de reestructuración y resolución aprobados por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado, se va a proceder a un ejercicio de canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital de estas entidades.

Catalunya Banc y Nova Galicia Banco

Una vez culminadas las operaciones de canje, el Gobierno considera esencial ofrecer la posibilidad de obtener liquidez a los tenedores de acciones en el caso de Catalunya Banc (CX) y Nova Galicia Banco (NCG), puesto que estas entidades no cotizan en mercados secundarios ni está previsto que lo hagan a medio plazo.

Con esta finalidad, el Real Decreto Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros contiene una disposición por la que se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el Fondo adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje. Se capacita también al Fondo de Garantía de Depósitos para suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), de modo que pueda colaborar con el FROB en la financiación de este instrumento.

Contribución especial al Fondo de Garantía de Depósitos

Con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada del Fondo de Garantía de Depósitos, se establece una contribución especial al FGD distribuida en tramos de un tres por 1000 sobre los depósitos computables.

Un primer tramo, equivalente a dos quintas partes, se deberá satisfacer en el plazo de veinte días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013. En relación con este tramo, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos podrá establecer una serie de exenciones:

  • La no aplicación de este tramo a las entidades mayoritariamente participadas por el FROB.
  • Una deducción de hasta un máximo del 50 por 100 en las aportaciones en el caso de las entidades adheridas al Fondo cuya base de cálculo no exceda de cinco mil millones de euros.
  • Una deducción de hasta un máximo del 30 por 100 de las cantidades invertidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2013 en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la SAREB.
  • Un segundo tramo, equivalente a las tres quintas partes restantes, a satisfacer a partir de 1 de enero de 2014 de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora, dentro de un plazo máximo de siete años. Sin perjuicio del citado calendario de pago, el importe correspondiente a este segundo tramo se registrará como patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos en la fecha en que se liquide el primer tramo.

Fuente: Moncloa