Condena a Urdangarín a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias
Caso Nóos. Malversación. Prevaricación. Fraude a la administración. Delito fiscal. Blanqueo de capitales. Tráfico de influencias. Responsabilidad civil derivada del delito. Responsable civil a título lucrativo Enriquecimiento injusto. Aprovechó "la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado" para que el Gobierno balear contratara con el Instituto Nóos, que él controlaba. El logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio. Con todo ello consiguieron fondos pagados a Nóos "pese a no haberse producido" la contraprestación o, en otras palabras, pese a que "los servicios que correspondían a esos pagos no se habían llevado a cabo". Además, para ocultar los fondos o para poner en práctica sus planes, cometió delitos de fraude y contra la Hacienda Pública. La condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses) del que habría sido cooperador necesario, fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno). Para apreciar el tipo agravado en los delitos de malversación, se precisa especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público, obligando el precepto a atender a esos dos parámetros conjuntamente ya que así se deriva de la copulativa "y". Es este caso no queda clara esa afectación al servicio público. Se faculta a el juzgador para corregir al alza -si bien sólo hasta el límite punitivo mínimo del tipo penal objeto de acusación y condena- la petición errónea de pena efectuada por las acusaciones -ya fuere por la solicitud de la pena en una extensión menor de la legal; ya sea por la omisión de petición de una de las procedentes pero no supone, que el Tribunal de casación, sin un recurso previo y, por lo tanto, sin contradicción, pueda alterar una pena, pues esa posibilidad afecta a la reformatio in peius.
Respecto al delito de fraude a la administración del artículo 436, vigente en el momento, se configura en su originaria redacción como delito especial propio de infracción de deber en el que el sujeto activo ha de ser autoridad o funcionario público. El tercero no cualificado puede ser copartícipe en cuanto extraneus, y como tal intervendrá si es una persona particular con la que el funcionario o particular se concierta para defraudar al ente público. En ese caso procede la aminoración de la pena (art. 65.3) en consideración a que el extraneus carece de las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, o sea las del funcionario o autoridad encargado por razón de su cargo de velar por el interés público. La utilización en el delito de tráfico de influencias de los vocablos «influir» y «prevalimiento» nos enseña que no basta la mera sugerencia o recomendación aséptica y esporádica. Es necesario, por un lado, que la conducta delictiva se realice por quien se encuentra en una posición de cierto ascendiente ; y, por otro, que el influjo tenga entidad suficiente para ser potencialmente eficiente por la situación prevalente que ocupa quien influye. La posibilidad de que el fraude fiscal constituye delito previo del blanqueo requiere que durante la investigación se pueda identificar razonablemente la parte de los bienes del patrimonio del defraudador que constituyen la cuota tributaria. Ratifica la responsabilidad como partícipe a título lucrativo de la mujer de uno de los imputados en el delito de malversación y fraude de su marido, pero se la retira respecto al delito fiscal, entendiendo que no se puede responder como partícipe a título lucrativo por delitos fiscales, pero sí por malversación y fraude, que son los otros delitos por los que fue condenada a pagar responsabilidad civil y que el Supremo mantiene.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 8 de junio de 2018, recurso 1206/2017)