Reclamación de indemnización de daños por riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros. Cláusula de autoseguro
Contrato de seguro. Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Indemnización de daños por riesgos extraordinarios. Cláusula de autoseguro. El principio de la autonomía de la voluntad de las partes juega un papel determinante de cara a la delimitación de la extensión de la cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, pues dicha extensión queda sujeta «a los mismos bienes o personas, así como a las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios». El presente caso plantea la reclamación de la indemnización de daños por riesgos extraordinarios a consecuencia de la inundación de una nave industrial de la demandante, ahora recurrente, frente al Consorcio. Las partes, a través de su autonomía negocial, fueron las que, en la póliza del seguro suscrita delimitaron la extensión de la cobertura de los riesgos ordinarios, y con ello la de los riesgos extraordinarios reclamables al Consorcio, mediante una cláusula de autoseguro por la que se fijaba dicha cobertura a partir de los dos millones de euros, cantidad superior a la reclamada. El Consorcio carece de legitimación pasiva puesto que la indemnización por los daños producidos se encontraba dentro del límite del autoseguro pactado. La cláusula de autoseguro, aun interpretada como una modalidad de la franquicia, opera como una cláusula delimitadora de la cobertura de los riesgos ordinarios que condiciona la extensión de la cobertura que asume el Consorcio respecto de los riesgos extraordinarios. En todo caso, la demandante, aunque discrepe de la interpretación realizada por la sentencia recurrida, no justifica que la interpretación de la cláusula de autoseguro resulte ilógica, irracional o arbitraria.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de marzo de 2018, rec. 2091/2015)