Persona desplazada a un Estado miembro después de haber presentado una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro
Extranjería. Solicitud de protección internacional. Después de haber solicitado la protección internacional en Alemania, el nacional iraquí, se desplazó a Francia, donde fue detenido. Las autoridades francesas solicitaron entonces a las autoridades alemanas que le readmitieran, y ese mismo día decidieron trasladarlo a Alemania. Las autoridades francesas consideraron que, con arreglo al Reglamento 604/2013, Alemania era responsable de tramitar la solicitud de protección internacional ya que éste había formulado dicha solicitud en ese país.
El artículo 26.1, del Reglamento (UE) 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición.
Admitir que la adopción y la notificación de una decisión de traslado puedan producirse antes de que responda el Estado miembro requerido equivaldría, en los Estados miembros que no establecen la suspensión de esta decisión antes de la respuesta del Estado miembro requerido, a exponer a la persona interesada al riesgo de un traslado a ese Estado miembro incluso antes de que éste haya dado su acuerdo de principio.