Las sanciones por incumplir la obligación de declaración vinculada a la salida de efectivo de dinero del territorio español es desproporcionado
Libre circulación de capitales. Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea. Sanciones y proporcionalidad. Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje y la obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español.
Conforme a la Ley española10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas que entren en el territorio nacional o salgan de él con medios de pago por importe igual o superior a 10000 EUR deberán presentar una declaración previa que contenga datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La sentencia señala que la libertad de circulación de capitales de la Unión y los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal (Ley 10/2010), que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.
Declara la desproporcionalidad de la multa en el hecho de que el importe máximo pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada y de que, en cualquier caso, como sucede en el presente asunto, la multa pueda fijarse en un importe equivalente a casi el 100 % de esa cuantía excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de una obligación de declaración ya que la finalidad de la normativa española en esta materia no consiste en castigar posibles actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una obligación de declaración.