Divorcio. Pensión compensatoria
(Comentario a la STS de 4 de diciembre de 2012)
La naturaleza y función de la pensión compensatoria en los casos de divorcio obligan al órgano judicial a tomar en cuenta para su fijación, cuantificación y determinación del tiempo de percepción factores numerosos y de imposible enumeración, entre los más destacados, los que menciona el artículo 97 del Código Civil. Todos estos factores operan a la vez como elementos determinantes del desequilibrio y, en caso de apreciarse la existencia de este y la procedencia del reconocimiento del derecho, como factores que deben ser valorados para su cuantificación y para fijar la duración de su percepción.
Palabras clave: derecho de familia, efectos de la sentencia de divorcio y pensión compensatoria.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)