Otra vez retrasada la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil
Dicha prórroga se hace mediante una enmienda que se introdujo en la tramitación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que se publica en el BOE el 12 de junio, y con entrada en vigor el 2 de julio de 2018.
La prórroga de vacatio legis, es el resultado inevitable de haber rechazado en febrero la toma en consideración de una Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011, presentada por el Partido Popular, y la imposibilidad de la toma en consideración en este periodo de sesiones de la Propuesta de Ley de reforma de la Ley 20/2011 presentada por otras formaciones. Era imposible que entrase en vigor el 30 de junio de este año por la falta de desarrollo tecnológico (implantación de programa para registro electrónico único, digitalización de todos las inscripciones posteriores a 1950), orgánico (cuál es su estructura territorial definitiva, quiénes son sus Encargados), funcional (a qué administración pertenece su personal) y reglamentario (normas de desarrollo de la Ley). La fecha que se ha elegido para la nueva entrada en vigor será la del 30 de junio de 2020.
La prórroga de la vacatio legis supone automáticamente la prórroga de la entrada en vigor de la competencia de los Notarios para tramitar expedientes previos al matrimonio civil dado que conforme establece la Disposición Final Vigesimo Primera de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria, las modificaciones de los artículos del Código Civil y de la Ley de Registro Civil que lo harían posible entran en vigor “en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil”.