Delitos de tráfico de drogas agravados y atenuados
Al valorar el grado de culpabilidad de un sujeto en un delito de tráfico de drogas, determinadas circunstancias personales no alcanzan a modificar su responsabilidad penal, ni en un sentido agravatorio (reincidencia) ni en el atenuatorio (drogadictos habituales a los que se les aplica el art. 21.1.ª o 2.ª CP, por ejemplo); sin embargo, un consumidor accidental, un delincuente primario, su formación, su edad, etc., sí son circunstancias que colman las exigencias del artículo 368, párrafo 2.º del CP, importantes para atenuar o no la sanción.
Los actos esporádicos de tráfico de drogas en un establecimiento abierto al público no están contemplados dentro del precepto penal.
La raíz de la aplicación o no de la atenuante de dilaciones indebidas se asienta sobre unos parámetros bien definidos. De un lado, en el «plazo razonable»; de otro, en el derecho a «un proceso sin dilaciones indebidas».
Palabras claves: tráfico de drogas; escasa entidad; establecimiento público; dilaciones indebida.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)