Reserva de acciones civiles y cosa juzgada de oficio
El presente caso trata de poner de manifiesto la imposibilidad de emplear diferentes acciones jurídicas respecto de unos mismos hechos en diferentes pleitos, al objeto de evitar los efectos de la cosa juzgada. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido en su articulado de modo mucho más perfecto el instituto de la cosa juzgada, regulando aspectos que hasta ahora no lo habían sido, al establecer los criterios normativos de la relación entre la cosa juzgada y el principio de preclusión de alegaciones que rige en los escritos de demanda y contestación. Por medio de esta nueva regulación, se impide la argucia jurídica de intentar atacar en un segundo o ulterior pleito unos mismos hechos bajo el argumento de que en esta segunda litis la acción jurídica que se ejercita es otra diferente. Todas las acciones que una parte tenga para atacar los efectos jurídicos de unos mismos hechos han de ser puestas de manifiesto en la misma demanda o en la misma reconvención, siempre que tengan, en este último caso, conexión con la pretensión principal de la demanda originaria, no pudiendo dejarse acciones para momentos posteriores, pues lo prohíbe el efecto de la cosa juzgada material.
Palabras claves: cosa juzgada material; preclusión de alegaciones; prohibición de la reserva de acciones civiles.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)