Delito de receptación de menor y la legalidad del registro de mochila del mismo
Delito de receptación. Registro de la policía. Se condena por delito de receptación al menor que portaba en la mochila un radar que había sido robado poco antes y él adquirió en un parque, por lo que pudo sospechar que tenía procedencia ilícita. El registro de la mochila del menor por la policía para comprobar su contenido tiene tenía cobertura legal, dada por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana sin que se manifieste la existencia de abuso o exceso alguno en la práctica del mismo.
En relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia invocado, es un hecho indiscutible que el menor recurrente fue sorprendido, poco tiempo después de producirse la sustracción, con uno de los objetos sustraídos, en concreto con el localizador de rádar, siendo incapaz de dar una explicación razonable a la adquisición del mencionado objeto. El acusado podía perfectamente sospechar que se trataba de un objeto de ilícita procedencia cuando lo adquiere al margen de los cauces normales de comercialización de este tipo de artículos. Lo que permite inferir que el acusado conocía la procedencia ilícita del localizador o, al menos, pudo perfectamente imaginar la posibilidad de ello, no pudiendo olvidarse que el delito de receptación puede cometerse también a título de dolo eventual.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 5 de marzo de 2018, recurso 138/2018)