Garantías en la obtención de la prueba de ADN en el procedimiento penal
Identificación perfil genético ADN. Base datos de la Ley 10/2007. Garantías en la obtención de la prueba de ADN en el procedimiento penal. En el momento en que el acusado prestó su consentimiento a la toma de muestras de ADN no se hallaba privado de libertad y estaba asistido de letrado e intérprete. La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial adoptando las prevenciones necesarias para su conservación y puesta a disposición judicial. Cuando, se trate de muestras y fluidos cuya obtención requiera un acto de intervención corporal y, por tanto, la colaboración del imputado, el consentimiento de éste actuará como verdadera fuente de legitimación. Si el imputado se hallare detenido, ese consentimiento precisará la asistencia letrada. Esta garantía no será exigible, a un detenido, cuando la toma de muestras se obtenga, no a partir de un acto de intervención que reclame el consentimiento del afectado, sino valiéndose de restos o excrecencias abandonadas. En aquellas ocasiones en que la policía no cuente con la colaboración del acusado o éste niegue su consentimiento para la práctica de los actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten precisos para la obtención de las muestras, será indispensable la autorización judicial. Sin embargo, es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de Letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción.
La LO. 10/2007, crea la base de datos de perfiles genéticos para su utilización no solo en el marco de una investigación penal concreta, sino para las futuras. Se parte de la presunción de legalidad y veracidad de los resultados que constan en la base de datos de ADN con relación a su utilización en otras causas. Ahora bien esa presunción de veracidad es "iuris tantum", de forma que "... el imputado puede acreditar en el procedimiento la ilicitud del acceso de esa reseña genética indubitada a la indicada Base de datos. La identificación entre la muestra de la base de datos y la obtenida en otra nueva causa diferente "es suficiente para la investigación inicial, y puede ser suficiente también como prueba de cargo bastante en el juicio". Esto sucederá en tanto que el acusado se niegue a practicar otra prueba en el proceso enjuiciado o cuando no cuestione la toma de muestras realizada en otra anterior.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de marzo de 2018, recurso 10625/2017)