Los radares móviles estáticos tendrán el mismo margen de error que los fijos para imponer multas de tráfico
Delito contra la seguridad vial. Radares de velocidad. Márgenes de error. Condena al recurrente en casación como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al declarar acreditado que el acusado conducía en una autopista a una velocidad superior a 80 km/h por encima de la máxima reglamentaria, de 120 km/h (conducía a 203 km por hora). Se señala que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.
La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos –fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión. Dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado de un delito contra la seguridad vial, al margen de la infracción administrativa.
La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”. Por tanto, se considera que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles –arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, por su movilidad se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento (como los de mano que siguen el movimiento el coche para determinar la velocidad, o los propios estáticos si se están usando en un coche en movimiento o en otros vehículos), y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de abril de 2018, recurso 875/2017)