No se pagan tasas judiciales en los recursos de apelación y casación contra autos
Ante la cuestión planteada de la Aplicabilidad del artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a los recursos de apelación y casación contra autos, la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012 (DGT V2329-12), informa lo siguiente:
El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”.
Como bien apunta el escrito de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.