Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de hijos de dos relaciones diferentes
Relaciones paterno filiales. Atribución del uso de la vivienda familiar. Pensión de alimentos. Hijos de dos relaciones diferentes. En el recurso se invoca doctrina jurisprudencial fundada en que el uso de la vivienda familiar se atribuye al menor y al cónyuge en cuya compañía quede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 96 CC. El recurrido tiene dos hijas menores de edad de una relación anterior, de las que ostenta la custodia exclusiva y, al tiempo, tiene un hijo con la ahora recurrente, siendo la vivienda propiedad exclusiva del recurrido. Por lo tanto, no cabe una aplicación automática del art. 96 CC a favor de la recurrente. La sala declara que la sentencia recurrida ha evaluado con ponderación y corrección cuál es el interés más necesitado de protección, habida cuenta del trabajo que cada progenitor desempeña y las cargas familiares y económicas que han de soportar. En este sentido, la sentencia impugnada declara que se trata de una vivienda privativa del demandado, gravada con una hipoteca cuyo importe de amortización mensual asciende a 550 euros, por lo que, considerando igualmente que los ingresos mensuales del demandado ascienden al importe aproximado de 1.500 euros mensuales, el uso de la vivienda le es imprescindible para garantizar el cuidado y la manutención de las otras dos hijas menores a su cargo, habidas de una anterior relación. La testifical practicada corrobora la falta de capacidad económica del demandado para acceder, junto con sus dos hijas, a otra vivienda distinta. Teniendo en consideración la limitada capacidad económica del obligado al pago de los alimentos y las cargas familiares que sobre él pesan, se rechaza igualmente la pretensión subsidiaria de incremento de la pensión alimenticia con destino al hijo común de los litigantes.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de febrero de 2018, rec. 1630/2017)