Derecho a compensación a los pasajeros, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos por "huelga salvaje"
Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por circunstancias extraordinarias. Derecho a compensación a los pasajeros. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos e indemnización a los pasajeros de avión en casos de "huelga salvaje". La Justicia europea obliga a las compañías aéreas a indemnizar a los pasajeros aunque la aerolínea atraviese un proceso de "huelga salvaje", al rechazar que sea una "circunstancia extraordinaria" que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.
Se debe distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de circunstancias extraordinarias, lo que equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión.
Por tanto, el tribunal señala que el artículo 5.3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse, a la luz del considerando 14 de aquel, en el sentido de que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación («huelga salvaje») como la acaecida en los asuntos principales, que tuvo su origen en el anuncio sorpresivo por un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de una reestructuración de la empresa, a raíz de una iniciativa promovida no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los mismos trabajadores, que pasaron a situación de baja por enfermedad, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicha disposición, que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.