Tutela judicial efectiva. Depósito para recurrir
(Comentario a la STC de 12 de noviembre de 2012)
En el presente supuesto el Tribunal Constitucional viene a poner orden en la actuación de un órgano jurisdiccional que inadmitió a trámite un recurso por el hecho de que el recurrente no había consignado el depósito para recurrir establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su reforma del año 2009, cuando se hallaba pendiente del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que le habría eximido de efectuar dicha consignación. Una vez que se inadmitió el recurso, se concedió el beneficio, pese a lo cual el órgano jurisdiccional, a pesar de que tuvo ocasión de alterar su decisión a través de un incidente de nulidad de actuaciones, mantuvo su decisión, lo que a la postre supuso lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Palabras clave: tutela judicial efectiva, derecho al recurso, depósito para recurrir y beneficio de justicia gratuita.
Javier Fernández Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 145 (febrero 2013)