Incumplimiento por España del Reglamento CE 1071/2009 al exigir un mínimo de tres vehículos a empresas de transporte
Transporte. Ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Imposición como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos. El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.