Revisión tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de una condena por delito de malversación en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial
Malversación de caudales públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso medial. Compatibilidad recurso de casación y de suplica. Revisión tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 a una condena por delito de malversación en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial. Ahora los términos de la ecuación varían, ya que por efecto de la reforma la infracción más grave es la falsedad. Cualquiera que fuera la interpretación que se hiciera del artículo 77.3 CP actual, aun en la postura más favorable al reo, determinaría una pena de prisión superior a la que fijó la resolución recurrida, por lo que, para evitar la "reformatio in peius" el motivo se desestima.
Admisibilidad del recurso de casación, pese a que el mismo fue precedido por otro de súplica. La resolución que resuelve la revisión en casos de sucesión normativa, aunque adopte la forma de auto, queda excluida del régimen general de recursos que el artículo 236 LECrim diseña para los autos dictados por los Tribunales de lo criminal, y que en equivalencia con el esquema de impugnación al que estaría sometida la sentencia que adapta a nuevo panorama normativo, es recurrible directamente en casación. Ahora bien, en los casos en que es el órgano judicial al que compete la interpretación de la norma quien yerra en la indicación o advertencia de los recursos procedentes con la resolución de que se trate, el error en que a consecuencia de ello haya podido incurrir la parte ha de considerarse excusable, en cuanto que inducido por la autoridad que necesariamente ha de merecer la decisión judicial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de marzo de 2018, recurso 10379/2017)