Límites del recurso de apelación en el ámbito del procedimiento por Jurado
Apelación de sentencia del Tribunal del jurado. Alcance. Tutela judicial efectiva. Atenuante de arrebato u obcecación. Quebranto del derecho a una tutela judicial efectiva, por cuanto el Tribunal de apelación extralimita sus funciones al realizar una revalorarización de la prueba practicada ante el Tribunal de Jurado; inclusive de pruebas personales, careciendo de inmediación. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados. No es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el Magistrado Presidente.
En el marco del recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, acerca del control pertinente cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, "el Tribunal de apelación extravasa su función de control cuando realiza una nueva valoración -legalmente inadmisible- de una actividad probatoria que no ha percibido directamente, quebrantando con ello las normas del procedimiento ante el Jurado. No puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de pruebas personales directas practicadas ante el Jurado (testificales, periciales o declaraciones de los imputados o coimputados) a partir exclusivamente de su fragmentaria documentación en el Acta, vulnerando el principio de inmediación, o ponderar el valor respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Jurado por la suya propia.
Para apreciar la atenuante de arrebato u obcecación, es necesario que exista proporcionalidad entre el estímulo precedente y la reacción delictiva del perjudicado; de modo que si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación.
Por último señalar que la rehabilitación en casación en contra del reo de una previa condena luego suprimida o atenuada en apelación, no tropieza con obstáculo alguno derivado de la jurisprudencia constitucional y del TEDH (ya que no es una condena ex novo).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de marzo de 2017, recurso 10351/2017)