La protección de datos y el requisito de existencia de una deuda cierta, exacta, líquida y exigible para la inclusión de morosos en registros
Derecho al honor. Inclusión indebida en un registro de morosos. Protección de datos de carácter personal. Cesión del crédito. Requisito de existencia de una deuda cierta, exacta, líquida y exigible para la inclusión de morosos en registros. Sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, se señala que no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda. La inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada. No puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente le haya asegurado la veracidad del crédito. “Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos de los particulares en relación a la calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de marzo de 2018, recurso 3166/2017)