Regulación de las viviendas de uso turístico en Castilla y León. Anulación de la prohibición de cesión por habitaciones
Regulación de las viviendas de uso turístico en Castilla y León. Decreto 3/2017. Impugnación de preceptos por la CNMC por obstaculizar significativamente la competencia efectiva en el mercado. Prohibición de cesión por habitaciones. La normativa estatal y comunitaria consideran que la finalidad de protección de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores u usuarios turísticos responde a razones de interés general y puede justificar límites y restricciones al ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando sean necesarias y proporcionales para tal fin, por lo que es desde esta finalidad desde la que debe analizarse cada uno de los preceptos impugnados, para determinar si en los mismos se imponen restricciones necesarias y proporcionales para proteger a consumidores y usuarios de servicios de alojamiento turístico. La dicción literal del artículo 3.2 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, es «no permitiéndose la cesión por estancias», además la norma contiene supuestos que se excluyen de su ámbito de aplicación (art. 2.2) entre los que no se menciona el alquiler por estancias. Esta exclusión del alquiler de la vivienda por estancias no deriva del artículo 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La LAU define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Ese concepto de habitabilidad no puede predicarse del arrendamiento de vivienda cuyo objeto se ciñe a una dependencia o habitación, por lo que la jurisprudencia del orden civil ha declarado, reiteradamente, que al alquiler de habitación de una vivienda no le es aplicable la legislación especial arrendaticia. Es decir, la exclusión de la aplicación de la LAU dispuesta en su artículo 5 e) se refiere únicamente al alquiler de la vivienda completa porque el arrendamiento por estancias no está contemplado en la misma, luego ni lo prohíbe ni lo permite. En lo que respecta a la necesidad de la medida y su proporcionalidad y siempre en relación con la protección del consumidor o usuario del turístico, no se aprecian razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, por lo que no se estima que este límite al desarrollo de la actividad esté justificado, debiendo estimarse el recurso en este punto, lo que determina que se anule el artículo 3.2 impugnado.