Acuerdo por el que se apodera a quien en cada momento ostente la presidencia del consejo de administración
Registro Mercantil. Apoderamiento. Individualización. Acuerdo por el que se confiere poder a quien sea en cada momento presidente del consejo de administración. El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y que, por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción, si bien ello no exime de la obligación de comprobar la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso, en especial la observancia de la forma documental y garantías establecidas por la legislación, en orden a la válida designación del mismo. En definitiva, en casos de falta de inscripción del nombramiento de administrador en el Registro Mercantil (y especialmente en un caso en que el concreto dato de la válida designación como presidente del consejo de administración integra necesariamente el contenido del poder conferido, permitiendo ponerlo en ejecución) la reseña identificativa del documento o documentos fehacientes de los que resulte la representación acreditada al notario autorizante de la escritura debe contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador por constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado y la aceptación de su nombramiento; todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en determinado momento, se pudieran hallarse en contradicción con una reciente designación para el cargo de administrador. Por las razones expuestas, de forma análoga a lo que sucede con la actuación de administradores sociales designados pero con cargo aún no inscrito, cuando se ponga en ejecución el apoderamiento conferido se deberá completar la reseña identificativa del documento del apoderado: bien por referencia a la inscripción vigente de su cargo de presidente del consejo de administración en el Registro Mercantil, o, en caso de no mediar tal inscripción, cumpliendo con las determinaciones derivadas de la doctrina de este Centro Directivo, toda vez que la falta de inscripción comporta la necesidad de probar por medios extrarregistrales, y mediante la forma pública, la vigencia y validez del nombramiento de los administradores no inscritos cuando exista una discordancia entre el contenido del Registro Mercantil, al que no accedió el nombramiento, y la propia designación del cargo no inscrito, pues es el presidente del consejo quien en tales casos, resultaría facultado -como representante voluntario– para ejercer las facultades conferidas en la escritura de poder. Consecuentemente, para que el poder otorgado en favor de quien ostente el cargo de presidente del consejo de administración pueda acceder al Registro es necesario que en el mismo poder ya se especifique que deberá acreditarse el nombramiento para dicho cargo mediante la inscripción en el Registro Mercantil o mediante escritura pública.