Propiedad intelectual. Obra científica y su protección
Conforme a una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012, la obra científica, mencionada en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, es susceptible de protección como objeto del derecho de autor, pero no por su contenido - científico, técnico o útil en la práctica - sino por tener - si la tiene - una forma de exposición original.
El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas -de 9 de septiembre de 1886, revisado el 24 de julio de 1971 y ratificado por España mediante Instrumento de 2 de julio de 1973- no se refiere a las obras científicas -artículo 1-, aunque, al hacerlo a las literarias y artísticas, menciona -artículo 2- "las producciones en el campo literario, científico y artístico [...]".
En conclusión, las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual, por razón de su contenido -ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos...- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión.