Responsabilidad de las comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica

En la práctica diaria, surgen problemas a la hora de establecer la responsabilidad acerca de quién debe responder de los daños que se causan a quien ha contratado el suministro de electricidad, como consecuencia de un corte prolongado de tal suministro. La cuestión esencial estriba en que la legislación vigente establece una delimitación de actividad en el suministro entre la empresa distribuidora y la comercializadora, y frecuentemente una y otra se eximen de esa responsabilidad, dejando en inseguridad jurídica al particular. Este, habitualmente, será indemnizado por su propio seguro multirriesgo, pero la aseguradora debe conocer a quién reclamar en el ejercicio del derecho de repetición. La actual situación ha quedado clarificada por nuestros tribunales al establecer de manera uniforme una línea indubitada que responsabiliza a ambas de los daños causados. En el presente caso, se expone cuál es la situación actual de esta cuestión y los argumentos empleados por los tribunales a la hora de resolverla, protegiendo al consumidor.

Palabras claves: suministro eléctrico; comercializadora; distribuidora; daños; responsabilidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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