Una interpretación de desistimiento en un contrato de arras penitenciales
Pueden definirse las arras penitenciales en un contrato como «las concebidas a la manera de multa, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, el contrato», y no llevan otra cosa que la obligación facultativa de cumplir o pagar lo pactado, constituyendo un medio lícito de desistir del contrato mediante la pérdida o restitución doblada de las mismas. En cualquier caso, el Tribunal Supremo señala que estas arras «tienen carácter excepcional y que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales en que se establezcan».
Palabras claves: contrato de compraventa; arras penitenciales.
Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)