Acción declarativa de dominio
(Comentario a la STS de 19 de julio de 2012)
La acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin solicitar la condena a la restitución de la cosa. No es una acción restitutoria, a diferencia de la reivindicatoria, pues no se persigue la devolución de la posesión. La declaración no alcanza a la posesión como hecho. Su objeto se concreta en la verificación de la realidad del título. La prueba del dominio viene referida al acto de adquisición del mismo y como questio facti se remite a la prueba del título que, en sentido material, viene a describir todo acto o negocio jurídico capaz de determinar la producción de efectos jurídicos de carácter real, la naturaleza o el carácter declarativo de la acción, con independencia de su prescriptibilidad o imprescriptibilidad, no exime de acreditar previamente los requisitos para el ejercicio de la misma.
Palabras clave: acción declarativa de dominio, enriquecimiento injusto.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 144 (enero 2013)