Certificación de cargos de determinadas personas en el Registro Mercantil
Registro Mercantil. Solicitud de certificación en relación a cargos de personas físicas determinadas identificadas por su nombre apellidos y DNI. Respecto del tratamiento profesional que ha de dar el registrador Mercantil de la publicidad, como doctrina general, este Centro Directivo tiene declarado que la publicidad formal de los asientos registrales no puede consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas. Quien desee obtener información de los asientos debe acreditar al registrador que tiene interés legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral, si bien en el ámbito del Registro Mercantil, atendiendo a las propias necesidades de agilidad del tráfico mercantil, dicho interés debe ser interpretado en un sentido más amplio, que el propio del Registro de la Propiedad. En todo caso, corresponde al registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. Además, el artículo 12.3 del Reglamento del Registro Mercantil impone al registrador una concreta obligación, al disponer que calificará, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos, exigencia que también viene impuesta en el artículo 222.6 de la Ley Hipotecaria, incorporado por la disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, cuya finalidad fue acomodar las obligaciones profesionales de los Registradores de la Propiedad a la normativa sobre protección al consumidor y sobre condiciones generales, adecuando a las mismas y a la legislación sobre protección de datos las labores de calificación, información y publicidad formal.