Defensa de la competencia: nulidad de relación contractual compleja del contrato de abanderamiento por duración
Derecho comunitario. Defensa de la competencia. Nulidad de relación contractual compleja del contrato de abanderamiento por duración. Ineficacia sobrevenida. Cuestión prejudicial planteada al TJUE. Demanda en la que se pretende la nulidad de una relación contractual formada por escritura de cesión de derecho de usufructo y contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de carburantes, por infracción de las normas europeas del derecho privado de la competencia. Tales pretensiones se basaban en que la relación contractual entre las partes incurría en la práctica, prohibida y no exenta, consistente en la fijación por parte de la demandada del precio de venta al público de los productos suministrados. Así como en que la duración del pacto de exclusiva de abastecimiento (25 años), superaba no solo el máximo previsto en el Reglamento 2790/99, sino también el contemplado en el precedente Reglamento 1984/83. La sala, antes de resolver, decide plantear cuestión prejudicial que es resuelta por STJUE de 23 de noviembre de 2017 en la que, además de reiterar la posibilidad de los tribunales nacionales de examinar la conformidad de los acuerdos contractuales conforme al derecho europeo de la competencia y, en su caso, declarar su nulidad a pesar de la Decisión de Compromisos adoptada por la Comisión, añadía que los tribunales nacionales estaban obligados a tener en cuenta en análisis preliminar de la Comisión para incoar el expediente, y a considerarlo un indicio, e incluso un principio de prueba, del carácter contrario a la competencia de los mismos. La sala, analiza el análisis preliminar de la Comisión, donde se afirmaba que las cláusulas inhibitorias de la competencia contenidas en contratos como el litigioso podían contribuir de manera significativa a crear un efecto de exclusión en el mercado español de la venta al por menor de carburantes, dado que por el contexto económico y jurídico de esos contratos, el mercado era difícilmente accesible para los competidores que desearan instalarse o incrementar su cuota de mercado. En conclusión, la Decisión de la Comisión no certificó (en palabras del TJUE) la conformidad de la práctica objeto de sus pronunciamientos -la relativa a la duración del contrato de exclusiva- con las normas del Derecho de la Unión que prohíben conductas contrarias a la competencia. Finalmente, la sala rechaza la nulidad invocada por fijación de precios, pero estima la nulidad por duración excesiva; de acuerdo con su propia doctrina y la del TJUE, las consecuencias de la nulidad sobrevenida no pueden afectar solo a la cláusula de suministro en exclusiva, sino a toda la relación contractual, de carácter complejo, que puede liquidarse en un pleito posterior.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 7 de febrero de 2018, rec. 757/2014)