Debate del proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas
La nueva política de vivienda del Gobierno busca corregir las debilidades estructurales del sector, que las ayudas del Estado beneficien a quienes más lo necesitan y atender los problemas de sostenibilidad ambiental que afectan a las ciudades. Se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha afirmado que la apuesta de su departamento a través del proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas es que el mercado del alquiler en España sea una alternativa eficaz al mercado de la propiedad.
En su intervención en el debate de totalidad del proyecto de Ley en el Congreso, Pastor ha señalado que la nueva política de vivienda del Gobierno busca corregir las debilidades estructurales del sector, que las ayudas del Estado beneficien a quienes más lo necesitan y atender los problemas de sostenibilidad ambiental que afectan a nuestras ciudades.
Ha recordado que España cuenta con un parque de 26 millones de viviendas, de las que el 58% tienen más de 30 años y aproximadamente 6 millones tienen más de 50 años, con un alto grado de ineficiencia energética, pues cerca del 60% se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia.
Por otro lado, los sucesivos planes de vivienda aprobados por el Gobierno anterior fomentaron la construcción de nuevas viviendas en un parque inmobiliario que mostraba claros indicios de saturación. Se concedieron 1.720 M€ en ayudas a la adquisición de vivienda frente a los 337 M€ que fueron destinados al alquiler. Junto a todo ello, la herramienta que se concibió como fundamental para fomentar el alquiler, la Sociedad Pública de Alquiler, nunca alcanzó ese objetivo, pues sólo gestionó 4.500 alquileres y dejó una deuda de 42 M€.
La nueva política de vivienda se desarrollará a través del proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.
"Vamos a desarrollar una política de vivienda más social, más respetuosa con el medio ambiente, que sirva para mejorar la calidad de vida en las ciudades, y que contribuya a que el sector de la construcción, genere de nuevo actividad, empleo y riqueza", ha afirmado la ministra.
España está a la cola de Europa en materia de alquiler: sólo el 17% de la población reside en una vivienda en régimen de alquiler, frente al 83% que lo hace en una vivienda en propiedad.
Este dato, ha resaltado Pastor, sitúa a España en los últimos puestos en la Europa de los 27, ya que la media en la Unión Europea está próxima al 30%.
La nueva ley del Alquiler busca corregir las insuficiencias de la legislación actual, introduciendo una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de flexibilizar y dinamizar el marco actualmente vigente del mercado de alquiler, de manera que se consiga atraer al mercado del alquiler un buen número de las viviendas actualmente vacías.
Esto redundará en una mayor oferta de viviendas en el mercado, una mayor capacidad de elección de los futuros arrendatarios y una disminución en el precio de los alquileres por el aumento de la oferta.
"En la medida en que con esta reforma se atraiga al mercado el mayor número posible de viviendas vacías, se facilite el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables y se permita una mayor movilidad de los trabajadores, estaremos contribuyendo también a la lucha contra la crisis económica y el desempleo", ha agregado Pastor.
Flexibilización del mercado del alquiler
El primer objetivo de la reforma es flexibilizar el mercado del alquiler para lo cual se fortalece la libertad de pacto entre las partes, para que puedan llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley.
Para ello se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada "prórroga obligatoria" Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato.
Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, y lo comunique con dos meses de antelación.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.
Mejora de la seguridad
La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito.
Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquirente tendrá que respetar el contrato.
En segundo lugar, se protegen los derechos del propietario de la vivienda, frente al impago de rentas, mediante la agilización de los procedimientos judiciales. Para ello, el inquilino que no haya pagado tendrá un plazo de diez días para hacerlo o alegar las razones que justifiquen el impago, y que serán tenidas en cuenta por el juez.
De esta forma, el inquilino podrá justificar las causas que hayan provocado el impago y el juez las tomará en consideración. "Pensemos en el caso de enfermedades, situaciones familiares excepcionales o cuando el inquilino pida más tiempo para poder pagar", ha subrayado Pastor.
Fuente: Moncloa