Arrendamiento de vehículo con conductor. Ilegalidad de las limitaciones por desproporción frente a licencias de auto-taxi
Desestimación de autorización de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor serie VTC. Establecimiento de limitaciones por desproporción frente a licencias de auto-taxi. Régimen posterior a la entrada en vigor de la reforma por la Ley 9/2013. Reiteración jurisprudencial. Ninguna norma de rango legal permitía, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían, tanto el artículo 181.2 del Reglamento de desarrollo de la LOTT, cuanto el artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008. Uno y otro han de considerarse, por lo tanto, derogados desde que entró en vigor la Ley 25/2009, si bien es cierto que esos preceptos reglamentarios no fueron formalmente derogados por la repetida Ley 25/2009. Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 9/2013, que modifica la LOTT, declara vigentes el Reglamento de esta última Ley y las disposiciones dictadas para su ejecución en lo que no se opongan a lo dispuesto en la modificación ni en las disposiciones de la UE de aplicación en la materia. Pues bien, no cabe sostener que las limitaciones y restricciones que resultan de los artículos 181.2 del Reglamento de la LOTT y 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, sean compatibles con lo dispuesto concordadamente en la Leyes 9/2013 y 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. La posibilidad de establecimiento de limitaciones por vía reglamentaria queda acotada en los preceptos de la propia LOTT redactados por Ley 9/2013. Pero además, procede también destacar la incidencia en este ámbito de la Ley de garantía de la unidad de mercado. El Preámbulo de esta Ley admite que la sujeción a "autorización" puede ser instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva en determinados ámbitos o sectores, entre otros, el de las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor. Pero la propia Ley 20/2013 establece luego una serie de pautas y criterios sobre la base de los principios de libre iniciativa económica y de necesidad y proporcionalidad, a fin de impedir que se establezcan restricciones o requisitos que resulten injustificados o desproporcionados. Así las cosas, no cabe aceptar que los artículos 181.2 del Reglamento de la LOTT y 14.1 de la Orden FOM/36/2008 hayan renacido y vuelvan a ser de aplicación a raíz de la nueva redacción dada al artículo 48.2 LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio , pues las limitaciones y restricciones establecidas en tales preceptos reglamentarios no se ajustan a las pautas y criterios que señalan las normas de rango legal a las que acabamos de referirnos, lo que, por lo demás, no debe extrañar habida cuenta que tanto el Reglamento como la Orden son anteriores en el tiempo a esas normas legales, que deben ser tomadas en consideración para llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 48.2 LOTT redactado por la Ley 9/2013.