Presentados en el Consejo de Ministros el informe sobre el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y un Real Decreto sobre el folleto y los requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores
El Consejo de Ministros, ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que garantizará la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial.
Con esta reforma se pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, lo que se traducirá, además, en un menor coste económico. Para elaborar el Anteproyecto se han tenido en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el PSOE con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de grupos parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.
El texto fija que sean las Cortes quienes elijan por mayoría de tres quintos a los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos, en ambos apartados.
Cuando el ministro de Justicia presentó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo), explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales, como si sólo se ocupa de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.
Novedades
Entre las principales novedades que incluye el Anteproyecto figura una con la que se pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Consiste en que cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicialcon la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá, a su vez, avalar a un máximo de doce candidatos.
Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Supremo ni sobre los vocales pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el Anteproyecto establece la comparecencia del presidente a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo, y de los juzgados y tribunales, que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.
La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.
Todos en servicio activo
Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente delConsejo General del Poder Judicial, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Sólo tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente: tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente. Serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Alto Tribunal; los demás sólo percibirán dietas que nunca podrán superar la retribución de sus compañeros en exclusiva.
Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos, tres años en la categoría o juristas eminentes con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero: los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala. El vicepresidente del Tribunal Supremo, que no formará parte del pleno, será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial, además, elegirá un vicepresidente del entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. También quedará en situación de servicios especiales.
Competencias previstas en la Constitución
El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación.Las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regulan con exactitud las leyes sobre las que puede emitir informes.
La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces, que no tendrá ningún coste presupuestario dado que las actuales plazas se amortizarán progresivamente. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el Anteproyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.
La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento delConsejo General del Poder Judicial se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.
Presupuesto en base cero
El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas, y, en cualquier caso, estará sometido al control de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.
MODIFICADAS DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DEL FOLLETO Y DE REQUISITOS DE TRANSPARENCIA EN LAS EMISIONES DE VALORES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, que modifica otros dos anteriores, para completar la transposición de una Directiva comunitaria de 2010 sobre folletos que deben publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.
El Real Decreto incrementa a cien mil euros el umbral que distingue entre inversores minoristas e inversores profesionales en términos de capacidad de inversión, lo que implica un ajuste al alza del umbral de protección de los clientes minoristas, tal como recoge la Directiva comunitaria.
El Real Decreto hoy aprobado introduce, entre otras, las siguientes novedades:
Se adapta a las modificaciones introducidas en la Ley de 28 de julio de 1988, en materia del formato y el contenido estandarizado del resumen del folleto a nivel comunitario, así como en lo relativo a la exigencia de responsabilidad civil en caso de que el resumen del folleto no facilite toda la información fundamental que permita a los inversores adoptar decisiones de inversión fundadas, o no permita comparar los valores con otros productos de inversión.
Se incluye la obligación de comunicar el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores a las Autoridades de los Estados de acogida.
Para asegurar una mejor accesibilidad a los inversores, se establece la obligación de publicar el folleto siempre en formato electrónico en el sitio web pertinente.
Con objeto de mejorar la seguridad jurídica, se establece de manera clara cuándo termina la obligación de publicar un suplemento al folleto y se determina que el derecho a retirar la aceptación previa dada a una oferta de valores existe hasta la entrega de los valores.
Se aclara que la validez del folleto comienza con su aprobación, en vez de con la publicación.
Se adapta la normativa al incremento del umbral realizado por la Directiva, pasando de cincuenta mil a cien mil euros. De esta forma, se exime de la obligación de publicar un folleto a las ofertas de valores que excedan los cien mil euros.
Otras novedades
Al margen de las modificaciones derivadas de la transposición de la citada Directiva comunitaria de 2010, el Real Decreto aprobado hoy introduce una serie de mejoras: Aclara que a los pagarés a menos de un año no se les exige el documento con las condiciones finales de la emisión de los valores y explica que, en el caso de pasar un valor de un mercado regulado español a otro, se dan por cumplidos todos los requisitos de admisión con la única excepción de lo relativo al folleto.
En línea con el sentido de la Directiva, el Real Decreto persigue la reducción de las cargas administrativas derivadas de la publicación de un folleto en el caso de las OPV y de admisión a cotización en mercados regulados dentro de la Unión Europea. Pretende, igualmente, modernizar y mejorar algunas cuestiones del régimen aplicable al folleto para ofertas públicas y admisión a cotización en mercados regulados.
Fuente: Moncloa