La publicación de anuncios societarios en prensa diaria. Idoneidad de los medios
Registro Mercantil. Anuncio de transformación de la sociedad. Validez de la publicidad en diarios. Idoneidad del medio. Concepto de «de gran circulación en la provincia». Fecha de publicación del acuerdo de transformación anterior a la fecha de adopción de tal acuerdo. Respecto de la cuestión relativa a la publicación del acuerdo de transformación «en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio», como previene el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la determinación de la idoneidad de tales medios de publicidad suscita dudas que no pueden resolverse mediante una interpretación literal de la norma, pues faltan las pautas o criterios con arreglo a los cuales pueda fijarse si concurre la condición exigida, por lo que habrá de estarse, fundamentalmente, a la finalidad perseguida por el legislador con la imposición de tales publicaciones que no es otra que asegurar, en la medida de lo posible, la difusión del hecho objeto de publicidad. Y aunque el registrador puede apreciar la insuficiencia del medio empleado por el hecho de que el diario no sea de gran circulación, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva. Por regla general, habrán de ser los tribunales los que, de impugnarse por tal motivo el acto sujeto a inscripción, y a la vista de las pruebas aportadas, se pronuncien sobre tal cuestión. El Tribunal Supremo, en relación con la convocatoria de la junta general, ha entendido que la publicidad de la misma ha de realizarse en un medio de información impreso con periodicidad diaria, no siendo suficiente otra periódica como un semanario, pero, en relación con la frase «mayor circulación» ha tenido que ser más flexible, entre otras razones, porque tan sólo con controles oficiales podría saberse cuáles son los de mayor circulación en cada momento. Por ello, permite su publicación en un periódico diario presente notoriamente en la práctica totalidad de todos los puntos de distribución de tales medios de comunicación social; y, además, atiende al hecho de que se haya utilizado el mismo medio de publicación en ocasiones anteriores de tal forma que no se evidencie un ánimo de ocultación de la convocatoria. Si en la escritura de transformación el administrador o persona competente para elevar a público el acuerdo de transformación manifiesta que se ha realizado la comunicación individual por escrito a todos y a cada uno de los acreedores (y a los titulares de derechos especiales, de existir según el tipo social de que se trate) que exige la norma legal, o se manifiesta -en dicha escritura o en el propio acuerdo de transformación- que no existen acreedores (ni titulares de derechos especiales, en su caso), no será necesario acreditar la publicación del correspondiente anuncio de trasformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Hechas tales precisiones, y dada la finalidad y trascendencia de tal publicación, es evidente que la misma no puede ser anterior a la fecha del acuerdo de transformación.