Abuso de confianza en el subtipo agravado del delito de estafa
Estafa. Delito continuado. Abuso de confianza. Prescripción. Acusación particular. La aplicación del subtipo agravado en el delito de estafa por el abuso de las relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, la cual subyace en todo delito de estafa, se realiza la acción típica desde una situación de mayor confianza y credibilidad, que caracteriza determinadas relaciones previas existentes.
A los efectos de fijar el plazo de prescripción de un delito hay que estar al máximo de pena señalado por la ley teniendo en cuenta, si se trata de un delito continuado, el incremento penológico facultativo previsto en el art. 74.1 CP. El perjudicado por una sola de las plurales conductas integradas en un único delito continuado está legitimado para solicitar la condena con arreglo al art. 74 CP; es decir, no está constreñido a ajustar la calificación penal a la única acción en la que resultó víctima. En materia de responsabilidades civiles, sin embargo, solo puede reclamar las que a él le corresponden y no ostenta legitimación para sustituir en esa petición a otras eventuales víctimas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de enero de 2018, recurso 625/2017)