Prisión permanente revisable en delito de asesinato. Agravante de parentesco
Delito de asesinato. Agravante de parentesco. Prisión permanente revisable. Delito de asesinato consumado con alevosía con respecto a su pareja y en grado de tentativa con respecto a su dos hijos menores consiste en un ataque por sorpresa a su pareja "modus operandi" que asegura el resultado, elimina la posible defensa de la víctima, y en consecuencia, evita riesgos al agente, mientras que en su faceta subjetiva incluya un componente teleológico, que se traduce en que el dolo del agente ha de proyectarse tanto sobre la acción en sí como sobre la indefensión de la víctima. Concurren en el testimonio de las víctimas menores los requisitos necesarios para considerar que los mismos tienen la fuerza suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.
Respecto a la agravante de parentesco, la acción merece un reproche mayor o menor del que generalmente procede, a causa de la relación parental de que se trate, y que en los delitos contra las personas, su carácter de agravante no está basado en la existencia de un supuesto cariño o afectividad entre agresor y ofendido, exigencia que llevaría a su práctica inaplicación como agravante en los delitos violentos contra las personas, sino en la mayor entidad del mandato contenido en la ley dirigido a evitar esa clase de conductas por el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. De igual forma concurre la agravante de género, por cuanto la muerte de la víctima obedeció a razones de género, constituyendo la conducta del procesado una manifestación de la violencia de género. Respecto a los menores, castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato se produzca contra menor de dieciséis años de edad, pero habida cuenta que lo han sido en grado de tentativa, el art. 62 del CP establece que se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito cometido, considerando el tribunal que tan solo debe rebajarse en un grado dada la gravedad de los hechos. Sentado lo anterior establece el art.70.4 del CP que la pena inferior en grado a la pena de prisión permanente revisable es la pena de prisión de 20 a 30 años, por lo que en dicho margen ha de ser impuesta la pena, teniendo en cuenta, a su vez, lo dispuesto en el art. 66 del CP por la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, lo que obliga a que dicha pena sea impuesta en su mitad superior, es decir de 25 a 30 años por cada delito en tentativa lo que supone más pena que los 20 que se les impone por el delito consumado de la pareja.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, de 12 de febrero de 2018, recurso 6/2017)