La AP de Córdoba impone a un padre la custodia compartida de sus dos hijos menores, uno de ellos discapacitado
Se solicita por la madre, ante la negativa del padre, el sistema de guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad, uno de ellos con una discapacidad del 33%, cuya enfermedad ha evolucionado desfavorablemente, así como la situación personal de la recurrente, que ya no dispone del apoyo familiar para el cuidado de los hijos.
El art. 90.3 del Código Civil establece: “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.
En su sentencia, la Audiencia Provincial, atendiendo a las circunstancias excepcionales del caso, señala que ante la evolución negativa apreciada sobre el menor discapacitado, la necesidad de mayor atención que ello demanda, el riesgo de diferencias entre hermanos que puedan repercutir con perjuicio sobre ambos, lastradas por la actual situación sostenida de un régimen de custodia exclusiva, que no ha servido para un mejor entendimiento de las partes, superado por las circunstancias personales de los progenitores, en particular de la madre con la quiebra acontecida de su red de apoyo familiar más inmediata, y necesidad de un cambio de alcance en tales circunstancias, apreciadas las posibilidades e idoneidad de ambos padres a estos efectos, justifica el cambio hacia el régimen de custodia compartida.
Se fija un sistema de mera alternancia semanal de custodia compartida que permite comprender, por innecesarias, la supresión de las visitas intersemanales en armonía con un sistema de mayor alternancia y continuidad.