La competencia del Juez Penal, no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos cuya pena abstracta, exceda de cinco años
Delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. Delito continuado de estafa. Concurso medial. Competencia judicial sobre el concurso medial de los delitos. En el caso del concurso medial, se impone una pena superior, a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. El problema surge cuando la sanción superaba los 5 años de pena en el delito más grave (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años), puesto que a partir de este límite, el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasa la competencia a la Audiencia Provincial y la pierde el juzgado de lo Penal. Pero la nueva doctrina establece que la competencia reconocida al juez penal no imposibilita la imposición de penas superiores a cinco años, sino el que enjuicie delitos cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años, es decir, en los supuestos concursales, cualquiera que sea a la regla de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito del concurso -en este caso entre uno y cuatro años y entre seis meses y tres años. Recordando que, con respecto a las penas de prisión, el juez penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración que no puede superar los cinco años, no resulta infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real a raíz del artículo 73 del Código Penal.
Por otro lado, existe una muy mayoritaria línea jurisprudencial que, minimizando, si se quiere de forma discutible, el alcance del art. 52 LOPJ , admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias Provinciales sobre los límites de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal y está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley de acuerdo con el art. 24 de la Constitución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de enero de 2018, recurso 2309/2016)