Bagaje del nuevo recurso de casación penal

La reforma de la LECrim. operada por la Ley 41/2015 ha modificado sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, ya se trate de sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados de lo penal, ya por las audiencias provinciales. En ambos supuestos se generaliza la segunda instancia, respectivamente ante la audiencia provincial o ante las salas de lo civil y penal del TSJ, y se prevé un régimen de casación para estas sentencias dictadas en segunda instancia. Esta nueva modalidad de casación, que materializa la función nomofiláctica del TS, persigue homogeneizar la interpretación en todos los órganos de la jurisdicción penal de las normas penales que antes, ordinariamente, no aparecían en la agenda del TS por razón de la penalidad, provocando una indeseable dispersión interpretativa. En el presente estudio analizamos la jurisprudencia sentada por las diecisiete sentencias que, al cierre del año judicial 2016-2017, han sido dictadas por el TS a través de esta nueva modalidad de casación.

Palabras claves: casación; circulación vial; desobediencia; multirreincidencia; reincidencia; acoso; delito leve.

Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado Central de Instrucción núm. 2. Audiencia Nacional
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 205 (febrero 2018)

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