Se confirma la condena de 70 años impuesta al llamado "pederasta de Ciudad Lineal"
Delitos de agresión sexual. Delitos de detención ilegal. Rueda de reconocimiento. Concurso medial. Lesiones. Condenado por cuatro delitos de agresión sexual y otros tantos de detención ilegal cometidos contra cuatro menores. Lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad del acusado, ha sido la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas en rueda de reconocimiento. Ante la alegación de la defensa de que las ruedas de reconocimiento realizadas en sede judicial no podían ser valoradas como medio de prueba, se señala que, si bien el tribunal constata “un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso”, rechaza que las ruedas fueran nulas ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas “hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas”. Ni la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación, ni la anticipada autoría proclamada en rueda de prensa tuvieron virtualidad para alterar una declaración jurisdiccional sólo basada en el resultado de la actividad probatoria desarrollada en presencia de los Magistrados llamados a su valoración. La ley permite incluir en el sumario las diligencias que permitan dejan constancia de la perpetración de los delitos y no existe en este caso dato que alimente la idea de una ocultación interesada de información o datos que pudieran haber condicionado los términos de la investigación, hasta el punto de llevar el sumario a la errónea identificación del procesado llamado a soportar la acusación.
Respecto a las prueba realizadas, lo que hay que integrar en el sumario son las diligencias que permitan dejar constancia de la perpetración de los delitos y no es obligado incluir en el abanico de sujetos investigados a todos y cada uno de los sospechosos policiales que, por una u otra circunstancia, son inicialmente llamados para la práctica de una diligencia de identificación y que, a la vista de su desenlace, son definitivamente descartados.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de enero de 2018, recurso 10299/2017)