Posibilidad de aplicar al delito de quebrantamiento de condena el instituto de la continuidad delictiva
Delito de abusos sexuales y corrupción de menores. Continuidad delictiva. Prohibición de acercamiento y comunicación. Quebrantamiento de condena. Exhibicionismo y provocación sexual. El delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado, por la pluralidad de actos de quebrantamiento, debe ser tenido por continuado, por la pluralidad de actos de quebrantamiento de la orden de prohibición de aproximación y acercamiento de la víctima. Y es que es una consecuencia jurídica del delito, objeto de la condena o de la imputación, con una doble dimensión, como pena y como medida de aseguramiento para prevenir el peligro a la víctima. Así considerando, la situación jurídica creada por la prohibición de acercamiento y comunicación dispuesta, prohíbe al condenado el acercamiento a la víctima, pena aflictiva, y protege a la víctima evitando situaciones de peligro.
Esta doble dimensión de la medida permite individualizar cada acto de aproximación a la víctima como acto típico del delito de quebrantamiento pues en cada acto se reproduce el ataque a la seguridad dispuesta por la prohibición de acercamiento. Esa singularidad del quebrantamiento de las medidas del art. 48 Cp hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la pena sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas y que son perturbadas en su situación jurídica con cada concreto acto de acercamiento, con reiterado incumplimiento de la orden dispuesta para seguridad de la víctima.
Por último señal que los actos de exhibicionismo obsceno se refieren a conductas que se ejecutan para que sean vistas o percibidas por otros menores no concernidos en el acto subsumido en el delito de abuso sexual.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de diciembre de 2017, recurso 10306/2017)