El TS deniega la petición de la Fiscalía de enviar a Dinamarca una orden europea de detención contra Carles Puigdemont
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado denegar mediante auto de 22 de enero de 2018, la petición de la Fiscalía de dictar una orden europea de detención contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont después de conocerse este lunes su desplazamiento desde Bélgica a Dinamarca para participar en una actividad docente.
El instructor encuentra razonable la petición del fiscal si se contempla que el investigado se encuentra fuera del territorio nacional para eludir un procedimiento penal, pero añade que tal solicitud se enfrenta a matices que conducen a que deba posponerse la orden de detención solicitada.
Así, indica que la decisión se pospone, en su caso, a un momento en que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no puedan resultar afectados por su emisión, además de que el desarrollo de la investigación permita que el Estado requerido pueda efectuar una completa evaluación de los hechos que sustenten la petición de colaboración.
En un auto, el instructor subraya que “la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria".
"Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”, añade Llarena.
“Se busca así favorecer –dice el auto- la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando además un contexto en el que poder delegar su voto, como si estuviera en el mismo supuesto que quienes están a disposición de este Tribunal y han sido provisionalmente privados de su libertad. De este modo, se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero perseverando el investigado en eludir su sujeción al proceso penal, evitando someterse a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición que pueda cursarse”.
Para el juez, es evidente que los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución española y el ordenamiento jurídico habilitan para la mayor eficacia del orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura. “Y la remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento -no necesariamente lejano- en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario, no se encuentren en riesgo por una detención que -como el Ministerio Fiscal defiende- sería lógica en otro contexto”.
Sobre la retirada en su día de la orden internacional de detención de Puigdemont, el juez recuerda que se hizo tras constatar que las órdenes de detención, lejos de facilitar un adecuado desarrollo del procedimiento, “podían introducir una restricción inaceptable del objeto del proceso, pues al ser posible que el Estado requerido (…) denegara parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilitaba una restricción del título de imputación para los investigados que se encuentren fugados, lo que –de acontecer-- dificultaría la respuesta homogénea que había justificado la acumulación de las actuaciones ante este tribunal”.
El auto añade que, contra lo expresado por “sectores interesados”, la restricción del título de imputación por un Estado extranjero a quien se peticiona la entrega de un prófugo de la justicia, no es muestra de que la calificación penal de los hechos por la jurisdicción española sea inadecuada o errónea.
En todo caso, explica el juez, la decisión de retirada de la Euroorden no descansa en una desconfianza respecto de la actuación jurisdiccional de un Estado en concreto, sino en las lógicas divergencias que, en delitos complejos, pueden existir entre los ordenamientos jurídicos de distintos Estados de la Unión. Unas divergencias no solo propiciadas por la diferente opción legislativa de los parlamentos, sino también por el hecho de estar en un momento inicial de la investigación.
Fuente: Tribunal Supremo