Determinación de la competencia del tribunal del jurado cuando se imputan al acusado varios delitos
Declinatoria de jurisdicción. Competencia del tribunal del Jurado. Juez ordinario predeterminado por la Ley. La mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria, no constituye infracción del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley. Y dicho derecho no resulta vulnerado cuando se trate de un mero deslinde y amojonamiento de distintos y colindantes ámbitos de actuación en hipótesis polémicas o en situaciones problemáticas, no suponiendo por tanto la ruptura deliberada del esquema competencial que las discrepancias interpretativas relativas a la competencia entre órganos de jurisdicción penal ordinaria no pueden dar lugar a la infracción del derecho constitucional al juez predeterminado por la Ley. Interpretación que deba darse de las reglas de competencia objetiva del Jurado.
La interpretación del artículo 5.2 de la LOTJ en cuanto a la determinación de la competencia del tribunal del jurado cuando se imputan al acusado varios delitos y alguno de ellos no es de los mencionados en el artículo 1.2 de la referida ley orgánica, la regla general debe ser el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa, precisando que se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad), si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo 5.2.c) de la LOTJ, se estimará que existe conexión, conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos. Tratándose pues, de un delito de asesinato, cuya competencia corresponde al Jurado y un delito de robo con violencia, cuya competencia sin embargo no le corresponde, ambos delitos deben enjuiciarse conjuntamente por existir una evidente conexión entre ambos, al ser el delito de robo, al que se favorece o facilita mediante la comisión del delito de asesinato y no ha de hacerse distinción alguna basada en la identificación del delito o del delito más grave, porque el Tribunal del Jurado será competente para conocer del conjunto de los delitos imputados, cuando existiendo la relación funcional contemplada en el artículo 5.2 c) de la LOTJ , al menos uno de los delitos sea de su competencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de octubre de 2017, recurso 328/2017)