Los divorcios privados no se someten al Reglamento Roma III
Enviado por Editorial el Vie, 05/01/2018 - 10:21
Reconocimiento de los divorcios pronunciados en un Estado tercero. Divorcio privado. Tribunal religioso. Ley aplicable. Inaplicabilidad del Reglamento Roma III. El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que un divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, como el que es objeto del litigio principal, no está comprendido en el ámbito de aplicación material de este Reglamento.