El principio de legalidad de los procedimientos sancionadores de la administración

Procedimiento sancionador administrativo. Principios. Tipicidad. Legalidad. Confirmado la sanción de 6.000 euros impuesta por la Junta de Extremadura a la propietaria de una casa rural por no estar inscrita en el Registro Regional de Actividades Turísticas. La casa rural ofertaba la vivienda en un portal turístico de internet. La sentencia resuelve la cuestión de la profesionalidad para tal ejercicio así como el de la habitualidad y condena en costas a la propietaria.

En primer lugar, y por lo que se refiere al requisito de la profesionalidad, el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida de forma profesional, sin que el hecho de que recurrente se encuentre de alta en el IAE en el epígrafe referido al «comercio menor de semillas, abonos, flores, plantas» sea determinante para considerar que no se dedica de forma profesional a la actividad de alojamiento.

Respecto al requisito de la habitualidad la concreción del requisito de la habitualidad en norma reglamentaria no supone la vulneración del principio de tipicidad ni la vulneración del artículo 25 de la constitución que determina la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la Administración en una norma con rango legal, pero no excluye que esa norma contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que en aquella queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica.

(Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, número 1,  de 20 de noviembre de 2017, recurso 122/2017)